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Aprueban en las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación el dictamen que expide la Ley de Amnistía

Aprueban en las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación el dictamen que expide la Ley de Amnistía

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Población aprobaron el dictamen que expide la Ley de Amnistía, que beneficiará, principalmente, a imputados en casos de aborto, robo simple

  • Publisheddiciembre 10, 2019

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Población aprobaron el dictamen que expide la Ley de Amnistía, que beneficiará, principalmente, a imputados en casos de aborto, robo simple sin violencia y personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad.
Por parte de la Comisión de Justicia se emitieron 15 votos a favor, 6 en contra y dos abstenciones. De la Comisión de Gobernación y Población, el dictamen recibió 23 sufragios en pro, 6 en contra y 2 abstenciones. El documento se turnó a la Mesa Directiva para los efectos reglamentarios conducentes.
El dictamen indica que la amnistía se decretará al delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto; y a los familiares de la madre que hayan auxiliado en la interrupción.
Asimismo, por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud.
Lo anterior, cuando quien los haya cometido esté en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido con la indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o con afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
También cuando quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el párrafo anterior.
Además, para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
De igual forma, se decretará amnistía por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados bajo razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o empleado armas de fuego.
El documento establece que se decretará amnistía a las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hubiesen sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, toda vez que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
No se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.
Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cometido otros delitos graves del orden federal.
El dictamen indica que el Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley. La persona interesada o su representante legal podrá solicitar a dicha Comisión la aplicación de la Ley. Esta Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.
Agrega que las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley, en términos de la legislación aplicable.
La presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo, informó que se registraron modificaciones al dictamen por parte de los diputados Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), Martha Tagle Martínez (MC), Valentín Reyes López, Araceli Ocampo Manzanares y Tatiana Clouthier Carrillo, de Morena, las cuales serán discutidas en el Pleno.