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SCJN invalida límite para presidencia del TSJCDMX

SCJN invalida límite para presidencia del TSJCDMX

Ciudad de México, 18 Junio (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).- Al continuar el análisis de la independencia del Poder Judicial de la Ciudad de México, por mayoría calificada, el pleno de la

  • Publishedjunio 18, 2019

Ciudad de México, 18 Junio (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).- Al continuar el análisis de la independencia del Poder Judicial de la Ciudad de México, por mayoría calificada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el numeral noveno del artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México

Dicho artículo establecía la duración de un año en el cargo al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la capital del país, sin posibilidad alguna de reelegirse, además de que no podría volver a ocuparlo ni de forma sucesiva, ni alternada, independientemente de la calidad con que lo hubiera ostentado.

El pleno de la Corte, llegó a esta conclusión, al considerar que esta disposición afectaba la autonomía e independencia Tribunal Superior de Justicia, además de que el tiempo en el cargo era extremadamente corto, y que, aunque no hay una norma constitucional que lo regule, los tribunales estatales de todo el país tienen cuando menos un periodo presidencial de tres años, así lo explico el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar:

“Es decir su hubiera un periodo de cuatro años, o tres años y no reelección pues, quizás pudiéramos dictar a favor, pero dado que es un año y no reelección y creo que tienen que volver a legislar este apartado, para mayor seguridad fue que yo vote así, y supongo que algunos de los integrantes del Pleno, lo hicieron también”.

El Ministro Zaldivar, aclaro que, aunque invalidaron toda la fracción, no significa que estén a favor de la reelección como principio:

“No que estemos a favor de la reelección como principio digamos”. Dijo.

En la misma sesión de este martes, la Corte invalidó varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial Capitalino, que replicaban las normas de la Constitución ya invalidadas.

Como en las que sólo tres Consejeros serían de carrera judicial; que los integrantes del Consejo de la Judicatura local, serían elegidos por un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino; que limitaban a un año la duración en el cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y que le prohibían encabezar el Consejo de la Judicatura local; además del que preveía que la integración del presupuesto del Poder Judicial local era facultad exclusiva del Consejo de la Judicatura.

Lo anterior derivó de que la SCJN invalidó previamente los artículos de la Constitución local que daban sustento a las disposiciones de las leyes analizadas.