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Ministros de la SCJN podrán frenar emergencias epidemiológicas de obesidad y diabetes, afirma ONG

Ministros de la SCJN podrán frenar emergencias epidemiológicas de obesidad y diabetes, afirma ONG

Ciudad de México, 21 de Agosto (JUAN R. HERNÁNDEZ/CÍRCULO DIGITAL).- Ministros de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverán el miércoles 22 de

  • Publishedagosto 21, 2018

Ciudad de México, 21 de Agosto (JUAN R. HERNÁNDEZ/CÍRCULO DIGITAL).- Ministros de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverán el miércoles 22 de agosto, el amparo en revisión 240/2018 que presentó la organización El Poder del Consumidor (EPC) en el año 2015 posteriormente a la implementación del etiquetado frontal obligatorio con el formato GDA que desde 2011 utilizaba en forma voluntaria la industria de bebidas y alimentos.

Siguiendo las recomendaciones internacionales, la Estrategia Naciónal para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes(ENSOD) instruyó a la Comisión Federal para la Protección frente a Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a que estableciera un etiquetado frontal en los alimentos y bebidas de fácil entendimiento “de conformidad con las mejores prácticas internacionales”, que permitiera a los consumidores realizar selecciones más saludables, indicando los criterios nutrimentales, entre ellos, que debería informar sobre los azúcares añadidos estableciendo un  consumo diario no mayor a 200 kilocalorías.

El etiquetado frontal instaurado por COFEPRIS no cumplió con lo establecido en la ENSOD, por las siguientes razones:

  1. COFEPRIS retomó un etiquetado diseñado por la industria sin consultar a los institutos nacionales de salud, a la academia, a los organismos internacionales, ni a las organizaciones de la sociedad civil.
  2. El etiquetado frontal establecido no es entendible por la población mexicana, no cumple con el objetivo central establecido en la ENSOD.
  3. El etiquetado frontal actual tiene criterios nutrimentales no sustentados en la ciencia y presenta un criterio de azúcar que induce a confusión y a un alto consumo de este ingrediente.

Ante un amparo interpuesto por El Poder del Consumidor en 2015, el Octavo Juez de Distrito resolvió que el etiquetado de alimentos emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) viola derechos humanos tales como el derecho a la salud y el derecho a la información de los consumidores. En 2017 la decisión del Juez fue apelada por las propias autoridades a las que se le sumó el ente facultado para proteger al consumidor, es decir la PROFECO, y por tanto se inició el proceso de apelación frente a un Tribunal Colegiado de Circuito. El Tribunal decidió que, debido a la importancia y trascendencia del caso, debería ser la Suprema Corte quien lo resolviera. El Ministro Fernando Franco presentó un proyecto donde se respalda la sentencia del juez.

En caso de obtener una resolución favorable, los efectos de la resolución de la Corte serían aquellos que fijó el Juez de Distrito en su sentencia, es decir, que el etiquetado se adecúe a los parámetros desarrollados por la OMS y en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes de 2013.

El expediente en manos de los Ministros contiene, entre otros, documentos, que son probatorios de que este etiquetado en vez de servir a los propósitos de la ENSOD, mantiene en el engaño y la desinformación a los consumidores mexicanos, quienes vivimos una de las peores epidemias de obesidad y diabetes en el mundo. EPC dio a conocer algunos de los documentos que integran el expediente:

  1. Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México. Cuernavaca, Morelos: INSP, 2011. Al introducir la industria este tipo de etiquetado de manera voluntaria, en 2011 el Instituto Nacional de Salud Pública evaluó su comprensión entre estudiantes de primer año de nutrición, encontrando que menos del 2% pudo interpretarlo correctamente y advirtiendo que el criterio de azúcar era extremadamente alto.
  2. La Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud dirigieron cartas a la Secretaria de Salud, al comisionado federal de COFEPRIS y al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaria de Salud el 25 de abril y el 15 de mayo de 2014 señalando que los criterios del etiquetado establecido por COFEPRIS son contrarios a las recomendaciones de la OMS, el criterio de azúcar no es adecuado y el tipo de etiquetado no es entendible por los consumidores. https://cdn.proceso.com.mx/med ia/2017/02/Scanned-image_02-07 -2017-053653.pd
  3. Boletín de COFEPRIS del 9 de abril de 2014, en respuesta a las protestas contra el etiquetado frontal, asegurando que “Las nuevas reglas se apegan a los lineamientos de la OMS y la ENSOD.
  4. Respuesta del 3 de junio de 2014 por parte de COFEPRIS a solicitudes de acceso a la información para conocer quiénes conformaron el grupo de trabajo para diseñar el etiquetado y las minutas de las reuniones, así como conocer el estudio que deberían haber realizado para evaluar el entendimiento del etiquetado elegido. COFEPRIS respondió que no hubo grupo de trabajo y, por lo tanto, tampoco minutas y que no realizó estudio para evaluar la comprensión del etiquetado. (Contra la Obesidad y la Diabetes: una Estrategia Secuestrada. Alianza por la Salud Alimentaria, 2015).
  5. UK Health Forum. Public health and the food and drinks industry: The governance and ethics of interaction Lessons from research, policy and practice London: UKHF, 2018. La primera recopilación internacional de estudios sobre la interferencia de la industria de bebidas y alimentos en la política de salud pública fue publicada por UK Health Forum presentando dos casos sobre México. El dedicado al etiquetado frontal desarrollado por COFEPRIS consta de entrevistas anónimas a funcionarios del área de salud, expertos en la materia, representantes de empresas de alimentos y bebidas y las asociaciones que las representan y organizaciones de la sociedad civil. Los únicos que declaran haber participado en el diseño del etiquetado frontal fueron los representantes de la industria.
  6. Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables. Revista de Salud Pública de México. Agosto 2018. En noviembre de 2017 la Secretaría de Salud encargó al Instituto Nacional de Salud Publica crear un grupo independiente de expertos para establecer una posición sobre el etiquetado frontal. El documento firmado por más de 30 expertos, incluyendo a los directores del Instituto Nacional de Salud Pública y del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, muchos de ellos miembros del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Nacional de Medicina. El documento señala que el etiquetado frontal actual no es entendible, reporta que, en un estudio por publicarse, que solamente el 6% de la población declaró entender el etiquetado actual, mientras que el 86% declaro comprender el etiquetado de advertencia establecido en Chile.

EPC afirmó que el Gobierno mexicano ha fallado en proteger el derecho a la salud de la población, subrayando que los consumidores en este país no tienen acceso a la información mínima requerida para realizar elecciones más saludables y que el único medio para hacerlo es a través de las etiquetas de los productos.

Por ello, la SCJN tiene la gran oportunidad de contribuir a enfrentar el mayor problema de salud pública que vive México estableciendo un proceso que garantice el desarrollo de un etiquetado frontal en los alimentos y bebidas que garantice el acceso a información entendible que permita a los consumidores mexicanos hacer elecciones más saludables.

Lo anterior debe realizarse de acuerdo a las recomendaciones de nuestros institutos de salud, la Academia Nacional de Medicina y los expertos, organizaciones expertas independientes en esta materia y los organismos internacionales.