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Propone diputado que nombres y apellidos de las personas no contengan elementos ofensivos

Propone diputado que nombres y apellidos de las personas no contengan elementos ofensivos

-El diputado Tomás Octaviano Félix (PRD) informó que presentó una iniciativa que reforma el Código Civil Federal, para evitar que los nombres y apellidos de las personas contengan elementos ofensivos,

  • Publishedenero 2, 2018

Ciudad de México a 02 de Enero (JUAN R. HERNÁNDEZ/MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-El diputado Tomás Octaviano Félix (PRD) informó que presentó una iniciativa que reforma el Código Civil Federal, para evitar que los nombres y apellidos de las personas contengan elementos ofensivos, discriminatorios o sean motivo de exposición al ridículo de las mismas.

Asimismo, indicó que las reformas propuestas al artículo 58 del Código Civil Federal, permiten también realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres, apellidos o apellidos con nombres propios, que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Octaviano Félix sostuvo que la alusión despectiva de una persona por su nombre data de hace muchos años, pero actualmente se ha convertido en una situación intolerable, sobre todo cuando van aparejadas las burlas con la agresión física o verbal o el “bullying”, del que son objeto principalmente los menores de edad en las escuelas o en el entorno social o familiar.

“En la legislación civil en general existe una laguna sobre los derechos de la persona a la identidad, en particular cuando considera su nombre discriminatorio, denigrante o que lo expone a burlas en el entorno social, familiar, laboral o escolar”, indicó en un comunicado.

El diputado perredista explicó que su propuesta establece que “el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, que en ningún caso podrán contener elementos que sean ofensivos, discriminatorios o motivo de exposición al ridículo de la persona”.

Además, que el Registro Civil pueda modificar de manera rápida y expedita el nombre de la persona solicitante, evitando con esto que tenga que hacerlo por la vía judicial.

“El cambio de nombre en la legislación civil ya es permitido, pero sólo en ciertos casos y por situaciones específicas como la legitimación o reconocimiento de hijos fuera del matrimonio, la adopción o una sentencia judicial, lo que constituye un verdadero atraso respeto al avance registrado en el reconocimiento de derechos en la Constitución”, apuntó.

Octaviano Félix insistió en que la alusión despectiva al nombre de pila y apellidos de las personas constituye una particularización desafortunada para las mismas.