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Publican decreto que reforma extinción de dominio

Publican decreto que reforma extinción de dominio

Ciudad de México 14 Marzo (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).- La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de

  • Publishedmarzo 14, 2019

Ciudad de México 14 Marzo (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).- La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio, que amplía el catálogo de delitos a los cuales se aplicará esta figura.

En la publicación, aparecida en la edición de hoy del Diario Oficial de la Federación (DOF), se señala que la extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

Asimismo, que se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El decreto expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 12 de marzo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se indica.

Se explica además que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia de este decreto expedirá la legislación nacional única en materia de extinción de dominio.

“La Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, así como la legislación respectiva del ámbito local, seguirán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la legislación nacional única en materia de extinción de dominio que ordena el presente decreto”, señala en su tercer transitorio

Explica que “Los procesos en materia de extinción de dominio iniciados con fundamento en la legislación federal y local referida en el artículo transitorio anterior, así como las sentencias dictadas con base en las mismas, no se verán afectados por la entrada en vigor del presente Decreto, y deberán concluirse y ejecutarse conforme al orden constitucional y legal vigente al momento de su inicio”.