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Comunicado Público Interasociaciones Ley de Transparencia en Contratación de Publicidad

Comunicado Público Interasociaciones Ley de Transparencia en Contratación de Publicidad

  Comunicado del grupo interasociaciones conformado por la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión Pública (AMAI), la Asociación de Internet MX (AiMX), la Alianza por el

  • Publishedagosto 19, 2021

 

Comunicado del grupo interasociaciones conformado por la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión Pública (AMAI), la Asociación de Internet MX (AiMX), la Alianza por el Valor Estratégico de las Marcas (AVE), el Consejo de Investigación de Medios (CIM), el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR), el Interactive Advertising Bureau (IAB México) y la International Chamber of Commerce México (ICC México).

Ciudad de México a 19 de Agosto de 2021

A nuestros socios y a la opinión pública:

El pasado 3 de Junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (la “Ley”), el cual fue presentado como resultado de la iniciativa del Senador Ricardo Monreal Ávila -en noviembre de 2020- dentro de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y la Comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República; y, que fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores y Diputados entre el 22 y 28 de abril de este año. Durante todo este proceso solicitamos, sin obtener respuesta alguna, llevar a cabo un ejercicio de discusión a parlamento abierto para considerar las voces de los diferentes actores del ecosistema de publicidad en México.

La Ley entra en vigor a partir del 1o de Septiembre del presente año. Esta ley resulta en una posible invasión de facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y del Instituto Federal de las Telecomunicaciones (IFT), quienes ya han interpuesto controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, la Ley restringe indebidamente la actividad de diferentes agentes económicos y contempla obligaciones desproporcionadas que pueden ser consideradas como violaciones a los derechos fundamentales de agentes económicos. Conforme a diversos análisis jurídicos se estima que esta ley afecta:

a. La libertad de comercio y trabajo
b. La libre competencia y concurrencia
c. La libertad de expresión por ser agentes protagonistas de su ejercicio.
d. La privacidad de datos
e. La igualdad Jurídica
f. La certeza y seguridad jurídica

La COFECE será la encargada de establecer las disposiciones regulatorias, para lo cual se buscará proponer -de forma respetuosa- un espacio de diálogo para que considere:

  1. El estado actual del planteamiento de la ley puede incidir de forma negativa en diferentes cadenas de valor que hoy sostienen al ecosistema y dan cabida a empresas de todo tamaño a lo largo del ecosistema publicitario.
  2. Es fundamental que las disposiciones secundarias consideren los diferentes modelos publicitarios existentes, así como a los millones de emprendedores y negocios que hacen uso de la publicidad digital para llevar su mensaje a una audiencia, en particular considerando el progresivo desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  3. La capacidad de análisis, fuentes de información y procesos administrativos que se encuentran en las agencias y su aporte a los anunciantes; por lo que las disposiciones particulares de la ley pueden implicar costos adicionales a los clientes que deben contemplarse con atención y cuidado.
  4. El modelo de operación a nivel internacional de la Publicidad Programática que afectan o impiden el cumplimiento de los procesos administrativos de la ley.
  5. Las asimetrías en recursos e infraestructura de las empresas locales, en especial de los medios de comunicación que hoy dependen de la comercialización de sus sitios web y de la venta programática para su subsistencia.
  6. Que la adecuada comunicación de las disposiciones secundarias de la Ley permitirá a las diferentes empresas prepararse para la puesta en marcha de la Ley y de esto depende el que México pueda mantener la posición de liderazgo en América Latina que le permite ofrecer los servicios de planeación estratégica y compra de medios, que hoy exporta al extranjero.

Asimismo, se comparten los recursos de información que se han generado en estos últimos meses con la intención de que los interesados puedan estar mejor informados y preparados para defender sus derechos y prepararse ante la entrada en vigor de la ley el 1o de Septiembre de 2021; reiterando a nuestras autoridades la urgente necesidad de diálogo y definiciones que permitan a las múltiples industrias que convergen en la publicidad a seguir operando para promover sus productos y servicios construyendo valor para la sociedad en general.

Link a presentación Interasociaciones: Ley de Transparencia en contratación de Publicidad

Puntos clave en la presentación:
● Antecedentes.
● Exposición del impacto de la Ley al ecosistema mexicano.
● Infografía con escenarios para la industria ante la entrada en vigor de la Ley.
● Potencial impacto a la cadena de valor de publicidad en México.
● Recursos de información disponibles:
o Webinar y foros de discusión sobre la Ley
o Documentos y Comunicados
o Directorio abierto a firmas legales que están asesorando a empresas de la industria.
o Recursos internacionales.

Link a directorio de Asesores Jurídicos
Herramienta de buenas prácticas que busca ayudar a que cada empresa pueda evaluar de forma objetiva e independiente a las diferentes firmas que han participado en el desarrollo del directorio y puedan a su vez contactar a la empresa más afín a sus intereses y necesidades.

Finalmente, deseamos expresar que estas preocupaciones unen a la industria publicitaria en México y sobre todo pone en primera línea la necesidad de construir un mejor proyecto de industria-país a partir del diálogo responsable y respetuoso entre la iniciativa privada y nuestras autoridades en el poder ejecutivo, legislativo y judicial.