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Congreso CDMX busca corregir ‘vicios’ en presentación de iniciativas ciudadanas

Congreso CDMX busca corregir ‘vicios’ en presentación de iniciativas ciudadanas

CIUDAD DE MÉXICO, a 29 de julio 2020 (PERIODISMOENACCION.COM / NOTICIASCD.MX).- Las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas; la de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, y con opinión

  • Publishedjulio 29, 2020

CIUDAD DE MÉXICO, a 29 de julio 2020 (PERIODISMOENACCION.COM / NOTICIASCD.MX).- Las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas; la de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, y con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana serán las encargadas de analizar, y en su caso aprobar la iniciativa presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez para corregir vicios de procedimiento sobre la presentación de iniciativas ciudadanas.

En el marco de la Sesión de la Comisión Permanente, el legislador de Morena destacó que el procedimiento actual contiene ciertas vaguedades y antinomias que podrían convertirse en corrupciones del trámite, porque falta armonizar las leyes que figuran en torno a las Iniciativas Ciudadanas como la Constitución Política, la Ley de Participación Ciudadana y las Leyes inherentes a este Órgano Legislativo.

“Es imperativo señalar que el Principio General del Derecho “ad impossibilia nemo tenetur”, -que significa “nadie está obligado a lo imposible”-, aplica en este caso porque el Congreso de la Ciudad de México se ve imposibilitado a resolver sobre la procedencia de la Iniciativa Ciudadana en quince días hábiles como lo mandata la Constitución, en virtud de que como lo refiere el artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana el Congreso o bien, el artículo 30, la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas ciudadanas, previo a su turno, deberá solicitar en primer lugar al Instituto Electoral de esta Capital la verificación del cumplimiento del porcentaje de personas de la Lista Nominal de Electores que apoyan dicho proyecto, lo anterior con el propósito de que la Comisión o Comisiones Dictaminadoras estén en posibilidad de resolver si cumple con el porcentaje de firmas ciudadanas”, señaló en el texto.

Con los cambios sólo tendrá el carácter de iniciativa ciudadana preferente, aquella que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones.