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Cyberbulling, la nueva forma de violencia escolar en la pandemia

Cyberbulling, la nueva forma de violencia escolar en la pandemia

Ciudad de México, a 01 de julio 2020 (PERIODISMOENACCION.COM / NOTICIASCD.MX).- El Diputado Eleazar Rubio Aldarán, inscribió dos iniciativas de ley ante la Comisión Permanente. Mencionó que sigue resultando prioritaria

  • Publishedjulio 1, 2020

Ciudad de México, a 01 de julio 2020 (PERIODISMOENACCION.COM / NOTICIASCD.MX).- El Diputado Eleazar Rubio Aldarán, inscribió dos iniciativas de ley ante la Comisión Permanente. Mencionó que sigue resultando prioritaria la inclusión de la perspectiva de género para la atención a la violencia escolar en todas sus modalidades, así como la salvaguarda de los derechos de las y los imputados en los procesos penales.

Recalcó que la violencia escolar incluso en la actualidad que, con el cierre de las escuelas, debido al COVID-19 y el traslado del aprendizaje en la modalidad en línea, se ha presentado a través de redes sociales con casos como el cyberbulling.

 En la primer iniciativa de ley para incluir la perspectiva de género para la prevención de la violencia escolar, se menciona que a pesar de que la ley en sus disposiciones generales incluye esta perspectiva en su marco normativo y conceptual para el tratamiento de la violencia en el entorno escolar, en el capítulo donde se muestra el Modelo único de Atención Integral, no se observa la utilización del lenguaje incluyente ni el tratamiento puntual de los casos de violencia desde el enfoque de la perspectiva de género.

“Es por ello que, en conjunto con la Administración pública, el tratamiento de la violencia en el espacio educativo debe a su vez plasmar y reflejar en sus leyes y reglamentos esta perspectiva”, mencionó.

Por ello, inscribió en la comisión permanente la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforman los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México.

La segunda iniciativa que inscribió,  trata las reformas a los artículos 201 párrafos; 202,203 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de hacer valer los derechos de los imputados y  despresurizar los reclusorios de la Ciudad de México, para así evitar la corrupción de algunos operadores del sistema penal.

Para Rubio Aldarán “Es inconcebible que para dar atención a una petición de procedimiento abreviado tarden en hacerlo dos meses, y una vez que se remite la petición Ministerial a la Subprocuraduría para que lo autorice, se tarden otros 15 a 20 días, y mayor aún, una vez autorizados el Juez de Control que le corresponda por turno conocer del asunto fije la audiencia entre 20 o 30 días después, es decir, estamos hablando de casi cuatro meses para que el imputado pueda hacer valer su derecho de recibir un procedimiento abreviado y salir de prisión; para lo cual consideró “vulnera también el derecho de obtener su libertad de manera inmediata”.

La reforma propone entonces que, a petición del imputado, el Ministerio Público lleve a cabo de manera inmediata el escrito de petición formal del procedimiento abreviado ante el Juez de control en turno.

Una vez hecho lo anterior, se presenta en la iniciativa que, para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez en un término no mayor de 10 días naturales señalará fecha y hora de la audiencia de control. Con estas iniciativas se busca fortalecer las acciones del Gobierno de la Ciudad de México a favor de los sectores más desfavorecidos.