Thu, Oct 10, 2024
Close
Este martes entran en vigor reformas para proteger a zonas marinas de la contaminación

Este martes entran en vigor reformas para proteger a zonas marinas de la contaminación

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicana, para proteger el medio

  • Publishedabril 13, 2020

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicana, para proteger el medio marino y controlar las fuentes de contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.
El decreto, que fue aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 12 de marzo, entrará en vigor a partir de mañana martes 14 de abril.
Se modifican los artículos 3, 3 Bis, 3 Ter, 4 Bis, 5, 6 Bis, 6 Ter, 19 y 21 para armonizarlos con el Protocolo de Londres de 1996, relativo al Convenio sobre la Preservación de la Contaminación del Mar, el Vertimiento de Desechos y Otros Materiales, de 1972, ratificado en el Senado de la República el 13 de diciembre de 1973.
Con esta reforma se establecen los alcances de lo que se debe regular en materia de vertimientos, entendiéndolos como los desechos que de forma deliberada arrojan al mar buques, aeronaves u otros artefactos navales.
Señala las formas, modalidades, excepciones y condiciones para que la Secretaría de Marina (Semar) establezca mecanismos de coordinación en materia de regulación, supervisión, prevención y control de la contaminación marina.
El decreto precisa que las disposiciones de esta ley no se aplican a la evacuación o almacenamiento de desechos u otros materiales que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades.
Excepto cuando las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente, antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas, deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Marina (Semar) respecto a lo previsto en las normas oficiales.
Para otorgar el permiso de vertimiento, la Semar requerirá que el material se considere de dragado; fangos cloacales; desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado; buques, plataformas u otras construcciones en el mar; materiales geológicos inorgánicos inertes y orgánicos de origen natural.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México tiene 11 mil kilómetros de litoral y dispone de una superficie de tres millones de kilómetros cuadrados de superficie marítima.