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México decreta 30 días de Duelo Nacional por decesos de COVID-19

México decreta 30 días de Duelo Nacional por decesos de COVID-19

En señal de duelo nacional, se acuerda el izamiento de la Bandera Nacional a media asta, durante el periodo del 13 de agosto al 11 de septiembre de 2020 y

  • Publishedagosto 15, 2020

CIUDAD DE MÉXICO, 15 de agosto, (CDMX MAGACÍN).—En señal de duelo nacional, se acuerda el izamiento de la Bandera Nacional a media asta, durante el periodo del 13 de agosto al 11 de septiembre de 2020 y se guardará diariamente un minuto de silencio a las 12 horas.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se declara duelo nacional de 30 días, por los decesos de las personas y contagios en México causados por la pandemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020.

En señal de duelo nacional, se acuerda el izamiento de la Bandera Nacional a media asta, durante el periodo del 13 de agosto al 11 de septiembre de 2020, con excepción de los días previstos en el artículo 18, fracción I de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que la bandera se izará conforme a dicho precepto legal.

Y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se encuentren llevando a cabo sus funciones en las oficinas administrativas, guardarán diariamente un minuto de silencio a las 12 horas.

Ello, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 19 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Y considerando que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró a la pandemia como una emergencia de salud pública e interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control, en razón de su capacidad de contagio a la población en general.

A continuación, el decreto: