
Modifican plazos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para 2026
Por NOTICIASCD.MX CDMX, 29 mayo 2025 (LAMETROPOLI.COM.MX).- El Congreso local aprobó un dictamen que modifica la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de
Por NOTICIASCD.MX
CDMX, 29 mayo 2025 (LAMETROPOLI.COM.MX).- El Congreso local aprobó un dictamen que modifica la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, suscrita por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local, Rafael Guerra Álvarez.
En este sentido, se modifican con cambios las fracciones II, III y IV del Apartado A y las fracciones II y III del apartado B, del Artículo 1º de la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México.
Al presentar el dictamen, el diputado Pedro Haces Lago (MORENA) sostuvo que era necesario un código del siglo XXI con un capítulo de justicia digital, ya que es prioritario contar con condiciones institucionales, materiales, tecnológicas y humanas para implementarlo.
“Este código representa un enorme reto para el Estado mexicano, porque una reforma no transforma por decreto, se trasforma con capacidad operática, infraestructura, capacitación judicial, voluntad política y tiempo suficiente para hacer bien las cosas”, señaló.
El dictamen precisa la entrada en vigor de cinco plazos clave en materia civil: de acuerdo al apartado A, se determina que a partir del 1 de junio de 2026 se realizará la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
En la fracción III, será a partir del 15 de noviembre de 2026 que se podrá realizar la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
De acuerdo a la fracción IV, y en fecha similar, se especifica la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos