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¿Necesitamos un ombudsperson?

¿Necesitamos un ombudsperson?

En días pasados, en el marco del 30 aniversario de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), su titular hizo público su interés de buscar una reforma al artículo

  • Publishedjunio 15, 2020

OPINIÓN


MAESTRO ANUAR SÁNCHEZ GIRÓN
MAESTRO EN DERECHO Y ESPECIALISTA EN TEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y SOCIAL
@Anuar_Giron
[email protected]


En días pasados, en el marco del 30 aniversario de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), su titular hizo público su interés de buscar una reforma al artículo 102, apartado “B”, de la Constitución General, para transformar dicha institución en una “Procuraduría de Pobres”, volviendo obligatorias o vinculantes las recomendaciones que emita.

Al efecto, citó como inspiración la Procuraduría de Pobres propuesta por Ponciano Arriaga en 1847. Argumentó que esa es la tradición del “Defensor del Pueblo” en nuestro país, misma que ha de reivindicarse ahora. Además, enfatizó en que se ha privilegiado la promoción y divulgación de los derechos humanos, descuidándose la que debería ser su misión esencial: su protección y defensa.

Modificaciones tan trascendentes ameritan una serie de comentarios en relación con su pertinencia, para lo cual debemos efectuar una somera revisión al desarrollo histórico de los organismos de protección de los derechos humanos, en el ámbito nacional e internacional, para luego destacar algunas de las características, y razón de ser, de nuestra actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El ombudsman (ahora ombudsperson) es una institución que nace en Suecia en el siglo XIX, concretamente en las Leyes Constitucionales de 1809; el término puede traducirse como “representante” o “comisionado”. Se trata de un concepto que no obstante sus diversas denominaciones, bien puede estimarse como una aportación al lenguaje jurídico universal.

En general, se trata de organismos que tienen como atribución recibir e investigar (incluso de oficio) las quejas de los particulares que reclamen haber sido afectados en sus derechos humanos. Surgen para supervisar a la administración pública de forma ágil y autónoma, y están sujetos a menos formalidades que los procesos jurisdiccionales.

La primera institución que realmente funcionó bajo ese esquema en nuestro medio, fue la Defensoría de los Derechos Universitarios, cuyo estatuto se aprobó en 1985 por el Consejo Universitario de la UNAM. Como ejemplos posteriores podemos citar en 1986, a la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, o en 1989 a la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito federal.

En este sentido, hacia el año 1992 se constitucionalizó en nuestro país un sistema general e integral de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, del cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos forma parte (el resto del sistema se encuentra conformado por los organismos equivalentes en las entidades federativas).

La Comisión Nacional cuenta en la actualidad con diversas atribuciones para proteger y defender los derechos humanos, tales como llevar a cabo procedimientos de conciliación, la legitimación de promover acciones de inconstitucionalidad, así como la promoción, observancia, estudio y divulgación de tales derechos.

Dentro de las atribuciones mencionadas destaca la de emitir recomendaciones. Se trata de una resolución por medio de la cual se determina la existencia de violaciones a derechos humanos; su propósito no es de manera alguna evidenciar a las autoridades, sino que se tiende a corregir fallas en la práctica administrativa, o bien enmendar los errores cometidos, restituyendo a la víctima en el goce de los derechos violados, en la medida en que ello sea posible.

Cabe destacar que, para robustecer sus atribuciones, dentro de la reforma constitucional de junio de 2011 se dotó a la Comisión Nacional de la facultad de solicitar al Congreso la comparecencia de los titulares de aquellas autoridades que se nieguen a aceptar o cumplir con las recomendaciones que emita.

Como puede verse, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene una vocación de tutela universal, lo que significa que su diseño institucional tiene el propósito de proteger a todas las personas (nacionales e incluso extranjeras) que se encuentren en territorio nacional, en contra de la violación a sus derechos humanos, sin distinción alguna. De donde no se justificaría bajo ningún argumento pretender restringir la tutela de la Comisión, a un determinado sector de la sociedad. Todas las personas somos titulares de derechos humanos, razón por la que todos tenemos igual derecho a su protección.

Ahora bien, comentario aparte debe hacerse con referencia a la intención de hacer obligatorias las recomendaciones que emita la Comisión Nacional.

Sobre el particular, cabe decir que la defensa y protección de los derechos humanos se realiza tanto a través de la vía jurisdiccional (por ejemplo, a través del juicio de amparo) como de la que llevan a cabo los organismos no jurisdiccionales. De esta manera, al lado del sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos y como instrumento complementario, se creó la figura del ombudsperson, que tiene el mismo propósito de protección ante violaciones de derechos humanos.

No obstante, las recomendaciones no son decisiones que nazcan de una potestad o poder público, sino consejos emanados de un órgano de autoridad es decir, de un órgano reconocido socialmente por su objetividad, independencia, experiencia y conocimiento de los derechos humanos. La fuerza de las recomendaciones de la Comisión Nacional estriba, por tanto, en su honorabilidad y experiencia.

Convertir en obligatorias sus recomendaciones, implicaría transformarla en un tribunal, ya que estaría obligada a respetar un conjunto de formalidades procesales, lo que haría nugatoria una de sus características primordiales: la celeridad en los procesos de investigación de violaciones a derechos humanos.

Aunado a lo expuesto, es necesario señalar que existe un impedimento de índole técnico: si las recomendaciones fueran vinculatorias, invadirían el ámbito de competencia de las autoridades jurisdiccionales (tribunales de amparo), además que trastocarían el principio de seguridad jurídica, pues se abre la posibilidad de que dos autoridades conozcan del mismo asunto, pudiendo resolver con criterios contrarios.

La lucha por los derechos humanos en México ha sido permanente. Los organismos protectores de derechos humanos en nuestro país constituyen un apoyo muy importante en la obligación de su protección, que todo Estado constitucional tiene que garantizar. Conocer el verdadero papel y naturaleza de los organismos públicos defensores de derechos humanos, es indispensable para no socavar una institución fundamental en un régimen democrático. El pueblo mexicano se lo merece.