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Síndromes (temores)  electorales sobre el 2018

Síndromes (temores) electorales sobre el 2018

Existen diversos hechos o acontecimientos que pueden afectar la legitimidad (credibilidad) de las elecciones. Lo importante para las autoridades electorales (INE; Fiscalía, Tribunal Electoral) y los órganos del Estado mexicano

  • Publishedenero 15, 2018

Ciudad de México a 15 de Enero (JUAN MARTÍNEZ V./ MENSAJE POLÍTICO/ CÍRCULO DIGITAL).Existen diversos hechos o acontecimientos que pueden afectar la legitimidad (credibilidad) de las elecciones. Lo importante para las autoridades electorales (INE; Fiscalía, Tribunal Electoral)  y los órganos del Estado mexicano coadyuvantes de los procesos electorales es descubrirlos y tomar medidas para evitarlos y que no se conviertan en un problema durante y después del proceso electoral.

Hay una gran cantidad de ellos. Solo enlistaremos en este artículo los más importantes. Obvio con la idea de que PREPARATORIAMENTE no se presenten y si se muestran tomar las medidas apropiadas para atacarlos.

* EL SINDROME DE LA VIOLENCIA EN EL PROCESO ELECTORAL

La libertad y el respeto a los derechos humanos es un elemento esencial de la democracia, en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado (el encabezado es nuestro):

“Derecho a la participación política; su vulneración en caso de violencia”

“La seguridad física es un requisito imprescindible para el libre funcionamiento de los partidos políticos. El clima de permanente violencia o terrorismo de Estado es una práctica que vulnera el derecho de participación en la dirección de los asuntos políticos, a razón de las consecuencias nefastas que tiene para la libre existencia y funcionamiento de los partidos políticos “;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/SER.L/V/II.54, doc.12, OEA, 1981, p. 123-124);

Aquí hay que señalar que este síndrome se alimenta de lamentables sucesos como los que aparecieron a finales de 1994 el levantamiento del EZLN en Chiapas y la lamentable muerte del entonces candidato presidencial del PRI Luis Dolado Colosio.

*EL SINDROME DE LA INTERVENCION DESMEDIDA DE LOS GOBIERNOS EN EL PROCESO ELECTORAL.

En este punto, la CIDH ha señalado:

“Gobierno; su actitud en los procesos electorales, debe abstenerse”

“La doctrina también reconoce que las partes en el proceso electoral debe tener igual acceso a los medios de comunicación de masas para la difusión de sus puntos de vista , de manera general, y que el gobierno en particular, debe mantener una estricta neutralidad y abstenerse de emplear recursos a su disposición para tratar de influir en el electorado “;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Chile <1985>, p. 297, párr. 71 y; Informe Anual 83-84. p. ll9, Nicaragua)

Este temor nace  en virtud de que los gobiernos (federales, estatales y municipales) cuentan con una gran cantidad de recursos para promocionar sus actividades y en alguna medida directa o indirectamente pueden influir en el electorado.

Desde 2008 se han empezado a tomar una serie de medidas legales (aun no reglamentadas adecuadamente)  para limitar la intervención de los gobiernos en el proceso electoral como la reforma al artículo 134 de la Constitución que señala:

“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

*EL SINDROME DE LA SUSTITUCION DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS.

La sustitución de candidatos es una figura permitida por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala:

“Artículo 241. 1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

  1. a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en el párrafo 3 del artículo 232 de esta Ley;
  2. b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.

Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 267 de esta Ley, y;

  1. c) En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución”

Este “Síndrome” nace en forma más reciente con los lamentables acontecimientos violentos en las elecciones de 1994, situación que obliga a todas las autoridades del Estado Mexicano a poner sus servicios de apoyo a la seguridad del proceso electoral y los candidatos de junio de 2018 en los términos que los contempla la ley electoral vigente:

“Artículo 4.

  1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
  2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.”

Existen otros síndromes que pueden afectar negativamente las elecciones y los gobiernos emanados de ellas,  solo los mencionaremos y en otra colaboración los analizaremos:

* EL  SÍNDROME DE LAS “CAMPAÑAS NEGATIVAS”;

 * EL SÍNDROME DE  “PROMESAS FALSAS DE LOS CANDIDATOS”;

*EL SÍNDROME DE LA “CORRUPCIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL”;

*EL SÍNDROME DE LA “ELECCIÓN CUESTIONADA” CONFLICTO POSELECTORAL COMO EN 2006”;

* EL SÍNDROME DE LAS “NOTICIAS FALSAS (FAKE NEWS)”;

* EL SÍNDROME DEL “HACKER DE LAS ELECCIONES”;

* EL SÍNDROME DE LAS “ENCUESTAS ELECTORALES FALSAS”;

*EL SINDROME DE “SE CAYO EL SISTEMA (PREP)” COMO EN 1988 Y COAHUILA 2017.

*EL SINDROME DE UN “GOBIERNO DIVIDIDO” (DÉBIL) SIN MAYORIA EN EL CONGRESO Y EN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

*EL SINDROME DE “UNA GRAN CANTIDAD DE VOTOS NULOS Y EN BLANCO”.

* EL SINDROME DE “CANDIDATOS UNICOS” COMO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 1976.

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