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CDMX

HASTA TRES AÑOS DE CÁRCEL A QUIEN ABANDONE ADULTOS MAYORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CDMX

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CDMX, a 25 de Julio, 2017.-La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó modificaciones a la ley con lo que se castigará hasta con tres años de cárcel a quienes teniendo la obligación de cuidarlos, abandonen adultos mayores o personas con discapacidad en la Ciudad de México.

Los cambios aprobados por el Pleno sancionan también que se les impida su participación plena y efectiva en la sociedad, se les discrimine, explote o ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.

El dictamen propuesto por la Diputada Elizabeth Mateos adiciona y reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y el Código Penal para el Distrito Federal.

Se tipifica el abandono como todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.

El reformado Artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal establece que a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el responsable es ascendiente o tutor del ofendido se le privará también de la patria potestad o de la tutela.

En tanto, el Artículo 158 prevé la misma pena privativa de la libertad a quien exponga en una institución o ante cualquier persona, a un icapaz de valerse por sí mismo, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo.

La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dijo que cada día en nuestro país unas 850 personas cumplen 60 años de edad, lo que representa que 306 mil adultos mayores se sumen a los existen al año, cuya población total se duplicará para 2030.

En México, tres de cada cinco personas adultas mayores sufren violencia al interior de la familia y otro 16 por ciento es víctima de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos y robo de bienes.

Mateos Hernández puntiualizó que otro tipo de maltrato es el abandono, lo cual incide también en que el 62 por ciento de los accidentes que sufren las personas adultas mayores ocurra en casa y un 26 por ciento en la calle; en muchos de los casos, la víctima requiere hospitalización, destacó.

El dictamen aprobado por los diputados de todas las fracciones parlamentarias promueve un acto de justicia entre los integrantes de ese grupo de la población toda vez que el abandono no estaba tipificado en la Código Penal para el Distrito Federal, concluyó.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó modificaciones a la ley con lo que se castigará hasta contres años de cárcel a quienes teniendo la obligación de cuidarlos, abandonen adultos mayores o personas con discapacidad en la Ciudad de México.

Los cambios aprobados por el Pleno sancionan también que se les impida su participación plena y efectiva en la sociedad, se les discrimine, explote o ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.

El dictamen propuesto por la Diputada Elizabeth Mateos adiciona y reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y el Código Penal para el Distrito Federal.

Se tipifica el abandono como todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.

El reformado Artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal establece que a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el responsable es ascendiente o tutor del ofendido se le privará también de la patria potestad o de la tutela.

En tanto, el Artículo 158 prevé la misma pena privativa de la libertad a quien exponga en una institución o ante cualquier persona, a un icapaz de valerse por sí mismo, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo.

La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dijo que cada día en nuestro país unas 850 personas cumplen 60 años de edad, lo que representa que 306 mil adultos mayores se sumen a los existen al año, cuya población total se duplicará para 2030.

En México, tres de cada cinco personas adultas mayores sufren violencia al interior de la familia y otro 16 por ciento es víctima de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos y robo de bienes.

Mateos Hernández puntiualizó que otro tipo de maltrato es el abandono, lo cual incide también en que el 62 por ciento de los accidentes que sufren las personas adultas mayores ocurra en casa y un 26 por ciento en la calle; en muchos de los casos, la víctima requiere hospitalización, destacó.

El dictamen aprobado por los diputados de todas las fracciones parlamentarias promueve un acto de justicia entre los integrantes de ese grupo de la población toda vez que el abandono no estaba tipificado en la Código Penal para el Distrito Federal, concluyó.

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