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Llaman a reajustar cobro de renta a pequeños negocios

Llaman a reajustar cobro de renta a pequeños negocios

Ciudad de México, a 14 de junio 2020 (PERIODISMOENACCION.COM / NOTICIASCD.MX).- A consecuencia de la emergencia sanitaria, miles de pequeños negocios tuvieron que bajar la cortina y dejar de producir

  • Publishedjunio 14, 2020

Ciudad de México, a 14 de junio 2020 (PERIODISMOENACCION.COM / NOTICIASCD.MX).- A consecuencia de la emergencia sanitaria, miles de pequeños negocios tuvieron que bajar la cortina y dejar de producir durante la pandemia, por lo que están en riesgo 44 mil empresas micro, pequeñas y medianas asentadas en la capital.

De acuerdo con información oficial, en México existen más de 4.5 millones de empresas micro, pequeñas y medianas, de las cuales unas 44 mil están asentadas en la Ciudad de México.

Por ello, el diputado local de Morena, Ricardo Fuentes dijo que es necesario sumar medidas de apoyo a un sector tan importante para la economía de la Ciudad de México, y hacer modificaciones al Código Civl para el Distrito Federal con la intención de reajustar los pagos de renta en caso de una emergencia sanitaria.

Señaló que una gran parte de esas empresas como las tiendas de abarrotes, peluquerías, estéticas, tiendas de ropa y calzado, cocinas económicas, entre una gran diversidad de giros, realizan su trabajo en locales que no son de su propiedad, por lo que se ven obligados a continuar con el pago de la renta, a lo que se suma el costo de otros servicios como luz y agua, argumentó el legislador.

La Iniciativa propone modificaciones al Artículo 1796 Quáter para quedar como sigue: “En el caso del arrendamiento mercantil, tratándose de razones de fuerza mayor, casos fortuitos, emergencias sanitarias o declaratorias de emergencias sanitarias o declaratorias de emergencia en los que se tenga que suspender actividades y el cierre total del inmueble arrendando, no procederá la rescisión por incumplimiento. Tampoco se requerirá el plazo de 30 días señalado en el artículo 1796 bis”.

Asimismo,  presenta adiciones al Artículo 2431 en el que especifica que “cuando el caso fortuito, fuerza mayor, emergencia sanitaria o declaratoria de emergencia ponga en estado de insolvencia al arrendatario, éste deberá notificar al arrendador a partir de la consumación del estado de insolvencia para que se le otorgue un plazo de 2 meses, mismos que no causarán renta”.

La propuesta considera también que “cuando el comercio tenga que cerrar por orden de la autoridad a partir de una contingencia, se podrá hacer una ajuste proporcional en el cálculo anual de la renta”.