Pena de cárcel a quien incite o no evite violencia entre menores: asambleísta
CDMX, a 4 de julio 2017.- Ante la continua exposición a la violencia que se registra entre poblaciones infantiles y juveniles, la diputada del PRD, Beatriz Olivares presentó una Iniciativa
CDMX, a 4 de julio 2017.- Ante la continua exposición a la violencia que se registra entre poblaciones infantiles y juveniles, la diputada del PRD, Beatriz Olivares presentó una Iniciativa de Ley que tiene por objeto combatir e inhibir las expresiones violentas a que están expuestas las personas menores de edad, y generar conciencia entre las personas mayores de edad para no propiciar y, en caso de ser posible, impedir riñas, principalmente entre menores de edad.
Dicha Iniciativa de Ley, que fue presentada en el marco del Periodo Extraordinario de la ALDF, y que fue turnada a la Comisión de Procuración de Justicia de la ALDF, propone adicionar los artículos 135 Bis y 135 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 135 Bis. Al que incite a la realización de una riña se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión. Si en la riña se encuentra involucrado algún menor de edad, la pena se incrementará hasta en una mitad la pena que corresponda.
Artículo 135 Ter. A quien estando en posibilidades de impedir una riña donde se encuentre involucrado algún menor de edad y no lo hiciere o no lo intentara, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
La Presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte de la ALDF; precisó que esta Iniciativa no pretende, bajo ninguna circunstancia, ser el elemento que extinga este tipo de problemática, “consideramos que es sólo un componente de una política pública mucho más amplia y con un corte mucho más profundo”.
Explicó que es importante aclarar que en la tradición legislativa mexicana y en el Código vigente para la Ciudad, la riña no es una contienda de palabra, sino de obra.
Añadió que esta contienda no requiere igualdad en las armas, combate cuerpo a cuerpo o uso exclusivo de armas de fuego. Las pedradas o el simple intercambio de golpes puede bastar. Existe riña, desde luego, cuando la contienda se ha trabado efectivamente, pero también la hay cuando, dándose el propósito de dañarse de manera recíproca, a la agresión física de una parte se opone la disposición material de contender de la otra.
Beatriz Olivares precisó que es común que existan riñas afuera de las escuelas y en casi todo el largo y ancho de nuestro territorio, no es privativo de una zona o un sector específico, sin embargo, preocupa, sobre manera la dinámica que se ha observado en torno a estos conflictos, ya que lo común es ver personas mayores incitando a que se produzca un enfrentamiento y con esta Iniciativa, lo que se pretende es erradicar esta conducta.
Explicó que la definición de este término deriva de su etimología y es mover o incentivar a alguien para que realice algo, aplicable tanto a personas como a animales, ya que en el ámbito Jurídico algunos lo definen como la instigación pública a cometer un delito determinado contra una persona u organismo pudiendo o no ejecutarse el hecho.
Añadió que no solamente se refiere a instigar a una persona sino también a un grupo de personas, lo que importa es la existencia de la voluntad de un instigador para actuar sobre la voluntad de una persona o grupo induciéndolos a cometer un delito. “Esto se sanciona según la legislación penal de cada país. Por lo que respecta a nuestra ciudad y específicamente a este tipo de conductas, no existe sanción”.
La legisladora destacó que en un importante esfuerzo de precisión conceptual, la violencia en las escuelas puede ser entendida como el producto de actos intencionales y sistemáticos que se convierten en un daño o en una amenaza.
Finalmente, dijo que desde este punto de vista, las conductas agresivas dentro de la escuela no se reducen a acontecimientos de violencia física, sino que se trata de abusos de poder por parte de personas más fuertes en contra de otra o de otras más débiles. “Estos abusos pueden ser verbales, o también pueden surgir de la exclusión o de la marginación de algún individuo o de un grupo de las actividades normales de una colectividad escolar”.